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ACTUALIZACION LEGISLATIVA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

ACTUALIZACION LEGISLATIVA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

FINES DE LA LEY
1.Prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos ambientales de las actividades.
2.Garantizar la colaboración y la coordinación entre las administraciones públicas que vayan a intervenir.
3.Racionalizar y simplificar los procedimientos
4.Integración de tramites administrativos.
5.Reducción cargas administrativas
6. Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible.

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NOVEDADES DE LA LEY 6/2014
1.En caso que la actividad proyectada vaya a ubicarse en el suelo no urbanizable, con carácter previo a la presentación de la solicitud o formalización de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la ley, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario (DIC) o la autorización municipal exigida.
2.Actividades e instalaciones que atendiendo a su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previo acto administrativo habilitante, permitiendo su presentación iniciar el ejercicio de la actividad.
3.ACTUALIZACIONES PREVIAS:
a.Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial de proyecto.
b.Informe urbanístico municipal acompañado de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del alcalde/sa del ayuntamiento.
c.Certificado de verificación documental: colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que firmen convenio con la Consellería competente en M.A
4.Queda derogado el decreto 54/1990 por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
5.En los proyectos sujetos a Licencia Ambiental, no se aplicará el procedimiento de estimación de impacto ambiental con excepción de proyectos de explotaciones ganaderas y aquellos otros proyectos de instalaciones que se prevean ubicar en suelo no urbanizable.
6.El inicio de actividad en AAI (5años) se podrá iniciar presentando una declaración responsable, en la licencia ambiental presentando una comunicación de puesta en funcionamiento.
Nuevos instrumentos de intervención administrativa:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL:
FINES DE LA DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL
1.Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la Administración.
2.Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie la actividad.
3.Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos, ante la inexistencia de un acto administrativo previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.

En la declaración ambiental responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

DOCUMENTACIÓN:
1.Memoria técnica descriptiva de la actividad.
2.Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de actividad.
La presentación de la declaración responsable ambiental permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
Apertura e inicio actividad: transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada ésta, sin oposición o repara por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.
2. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS
Finalidad de la comunicación de actividades inocuas:
Posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.
Se presentará ante el Ayuntamiento en el que va a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Fuente: Conselleria de Infraestructuras, Territorio y MA.

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