REFORMA LABORAL 2012: LAS CUESTIONES CLAVE

REFORMA LABORAL: LAS CUESTIONES CLAVE
1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24
mensualidades

El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a
33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha
explica la ministra de Trabajo. Para los trabajadores que tengan en la
actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, se ha
matizado que "se respetarán los derechos adquiridos de todos los
trabajadores". Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los
trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen
esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación
en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización
que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la
indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un
contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42
mensualidades (no 24).
2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a
20 días por año

Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas
económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características
para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas
económicas (20 días por año trabajado). Así, se entenderán por causas
económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o
previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres
trimestres consecutivos (para acogerse a este despido se requiere el
visto bueno judicial).
3. Lucha contra el paro juvenil
La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación
por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta
35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. También
habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía
la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación
hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los
25 años. Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados
de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4. Contrato para emprendedores y formación
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de
menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para
el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el
empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la
prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la
empresa. En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20
horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del
modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida
por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este
modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en
una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización. Se fijará
un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de
actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana
pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros
el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a
300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de
empresas públicas

Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su
puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido.
El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán
una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de
seis mensualidades.
7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales
sin límite

El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos
temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior,
había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que
esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos
para ERE

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años,
con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el
alargamiento prácticamente indefinido de los convenios. También se
introduce la prioridad de los convenios de empresa
independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel
superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas
(se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y
sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último
recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias
difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse
(no aplicar el convenio pactado con las partes). Además, en los casos de
expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización
administrativa previa.
9. ETT
Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que
tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de
empleo en la colocación de trabajadores ya que, el INEM sólo colocaba un
3% de los desempleados. El Gobierno regulará el teletrabajo por primera
vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución
equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de
trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales
existentes.
10. Lucha contra el fraude y absentismo
El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la
prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la
comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones
Públicas. Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación
del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el
absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en
cuenta el absentismo del trabajador. Además, incluye mejorar la eficacia de
la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de
accidentes de trabajo mediante el desarrollo de una próxima Ley de Mutuas.

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