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Cuando una empresa utiliza disolventes en procesos productivos, debe prestar atención al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, por el que se limita la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

En este artículo explicamos con precisión y sencillez cómo inscribir una instalación afectada en los registros autonómicos correspondientes, cumpliendo la legislación vigente en 2025. Una guía práctica para administradores de empresas: paso a paso, normativa actualizada y máxima claridad.

¿A qué instalaciones afecta el Real Decreto 117/2003?

El Real Decreto 117/2003 establece medidas para limitar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes del uso de disolventes en determinadas actividades e instalaciones industriales.

Su ámbito de aplicación viene definido en el Anexo I (actividades incluidas) y el Anexo II (umbrales de consumo de disolventes).
En la práctica, la obligación de inscribirse en el registro afecta a cualquier instalación que:

  • Desarrolle una de las actividades listadas en el Anexo I, como:
    • Imprimación, barnizado, lacado o pintado de superficies.
    • Recubrimiento de madera, metales, plásticos, textiles o papel.
    • Limpieza de superficies con disolventes orgánicos.
    • Fabricación de calzado, productos farmacéuticos o de recubrimientos.
    • Impresión gráfica y conversión de envases.
    • Fabricación de vehículos y reparación de carrocerías.
  • Supere los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el Anexo II, medidos en toneladas/año y variables según la actividad. Por ejemplo:
    • Pintado y recubrimiento de vehículos: a partir de 0,5 toneladas/año.
    • Impresión: desde 15 toneladas/año, dependiendo del tipo de proceso.
    • Limpieza de superficies: umbrales entre 1 y 2 toneladas/año, según el sector.

Estos límites buscan identificar instalaciones con impacto potencial significativo sobre la calidad del aire.

Importante sobre el consumo de disolventes

El consumo se calcula a partir del Plan de Gestión de Disolventes (Anexo IV del RD 117/2003), restando las cantidades recuperadas o enviadas a tratamiento, no solo el volumen comprado.

Excepciones y casos especiales

Quedan fuera del ámbito del RD 117/2003 aquellas instalaciones que:

  • Utilicen disolventes en cantidades por debajo de los umbrales.
  • Estén reguladas por Autorización Ambiental Integrada bajo la Ley 16/2002, cuando incluya el control de COV.
  • Empleen únicamente disolventes con bajo contenido en COV, debidamente justificado.

Objetivo ambiental

La norma pretende evitar o reducir las emisiones de COV al medio ambiente por su papel en:

  • La formación de ozono troposférico (smog fotoquímico).
  • Riesgos para la salud (irritaciones, efectos neurológicos, potencial cancerígeno).
  • Deterioro de la calidad del aire y daños en ecosistemas.

¿Quiénes deben inscribirse y plazos clave?

Deben solicitar la inscripción aquellas instalaciones que:

  • No estén sometidas a autorización ambiental integrada ni al régimen de emisiones “Grupo A”.
  • Incorporen nuevas actividades o modificaciones sustanciales que las incluyan en el ámbito de aplicación.

Plazos:

  • Instalaciones existentes: deben inscribirse de forma inmediata si aún no lo han hecho.
  • Instalaciones nuevas o con modificaciones sustanciales: antes de su puesta en funcionamiento.

Documentación necesaria para la inscripción

Según la normativa vigente en 2025, se requiere:

  • Identificación fiscal y poderes de representación del titular.
  • Memoria técnica firmada por técnico competente, con:
    • Descripción del proceso (diagrama de flujo).
    • Capacidad de consumo de disolventes.
    • Relación de disolventes usados, con número CAS.
    • Opción de cumplimiento elegida (valores límite individuales o emisiones totales).
    • Equipos de reducción y medidas correctoras.
    • Metodología para el plan de gestión de disolventes (Anexo IV).
  • Formularios oficiales autonómicos.
  • Pago de tasas (importe actualizado según comunidad autónoma).

Procedimiento general de tramitación

  1. Rellenar el formulario oficial en línea, con certificado digital o Cl@ve.
  2. Adjuntar la memoria técnica y documentación exigida.
  3. La Administración revisa la solicitud y, en caso de errores, requiere subsanación.
  4. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, el silencio administrativo se considera positivo.

Obligaciones posteriores a la inscripción

Una vez inscrita, la instalación debe:

  • Remitir anualmente el plan de gestión de disolventes y datos de consumo (generalmente antes del 28 de febrero).
  • Conservar y aportar mediciones, facturas y análisis para demostrar el cumplimiento.
  • Notificar cualquier modificación sustancial y, si procede, repetir el proceso de inscripción.

Riesgos de no inscribirse o incumplir obligaciones

El incumplimiento puede acarrear:

  • Sanciones económicas, clasificadas como leves, graves o muy graves según la Ley 16/2002.
  • Suspensión temporal de la actividad si se superan límites y hay riesgo para la salud.
  • Impacto reputacional, ya que la información sobre instalaciones inscritas es pública.

Cómo puede ayudarte Leonardo GR

En Leonardo GR somos referencia en consultoría medioambiental, especializados en guiar a empresas desde la identificación del ámbito de aplicación del RD 117/2003 hasta la presentación de la solicitud, la elaboración del plan de gestión y la interlocución con la Administración.

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  • Evitar sanciones y riesgos legales.
  • Proteger tu reputación corporativa.
  • Cumplir con la normativa de forma ágil y segura.

La inscripción en el registro autonómico bajo el RD 117/2003 es un trámite técnico, pero esencial para garantizar el cumplimiento medioambiental y proteger la actividad de la empresa.

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