Cuando una empresa utiliza disolventes en procesos productivos, debe prestar atención al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, por el que se limita la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).
En este artículo explicamos con precisión y sencillez cómo inscribir una instalación afectada en los registros autonómicos correspondientes, cumpliendo la legislación vigente en 2025. Una guía práctica para administradores de empresas: paso a paso, normativa actualizada y máxima claridad.
¿A qué instalaciones afecta el Real Decreto 117/2003?
El Real Decreto 117/2003 establece medidas para limitar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes del uso de disolventes en determinadas actividades e instalaciones industriales.
Su ámbito de aplicación viene definido en el Anexo I (actividades incluidas) y el Anexo II (umbrales de consumo de disolventes).
En la práctica, la obligación de inscribirse en el registro afecta a cualquier instalación que:
- Desarrolle una de las actividades listadas en el Anexo I, como:
- Imprimación, barnizado, lacado o pintado de superficies.
- Recubrimiento de madera, metales, plásticos, textiles o papel.
- Limpieza de superficies con disolventes orgánicos.
- Fabricación de calzado, productos farmacéuticos o de recubrimientos.
- Impresión gráfica y conversión de envases.
- Fabricación de vehículos y reparación de carrocerías.
- Supere los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el Anexo II, medidos en toneladas/año y variables según la actividad. Por ejemplo:
- Pintado y recubrimiento de vehículos: a partir de 0,5 toneladas/año.
- Impresión: desde 15 toneladas/año, dependiendo del tipo de proceso.
- Limpieza de superficies: umbrales entre 1 y 2 toneladas/año, según el sector.
Estos límites buscan identificar instalaciones con impacto potencial significativo sobre la calidad del aire.
Importante sobre el consumo de disolventes
El consumo se calcula a partir del Plan de Gestión de Disolventes (Anexo IV del RD 117/2003), restando las cantidades recuperadas o enviadas a tratamiento, no solo el volumen comprado.
Excepciones y casos especiales
Quedan fuera del ámbito del RD 117/2003 aquellas instalaciones que:
- Utilicen disolventes en cantidades por debajo de los umbrales.
- Estén reguladas por Autorización Ambiental Integrada bajo la Ley 16/2002, cuando incluya el control de COV.
- Empleen únicamente disolventes con bajo contenido en COV, debidamente justificado.
Objetivo ambiental
La norma pretende evitar o reducir las emisiones de COV al medio ambiente por su papel en:
- La formación de ozono troposférico (smog fotoquímico).
- Riesgos para la salud (irritaciones, efectos neurológicos, potencial cancerígeno).
- Deterioro de la calidad del aire y daños en ecosistemas.
¿Quiénes deben inscribirse y plazos clave?
Deben solicitar la inscripción aquellas instalaciones que:
- No estén sometidas a autorización ambiental integrada ni al régimen de emisiones “Grupo A”.
- Incorporen nuevas actividades o modificaciones sustanciales que las incluyan en el ámbito de aplicación.
Plazos:
- Instalaciones existentes: deben inscribirse de forma inmediata si aún no lo han hecho.
- Instalaciones nuevas o con modificaciones sustanciales: antes de su puesta en funcionamiento.
Documentación necesaria para la inscripción
Según la normativa vigente en 2025, se requiere:
- Identificación fiscal y poderes de representación del titular.
- Memoria técnica firmada por técnico competente, con:
- Descripción del proceso (diagrama de flujo).
- Capacidad de consumo de disolventes.
- Relación de disolventes usados, con número CAS.
- Opción de cumplimiento elegida (valores límite individuales o emisiones totales).
- Equipos de reducción y medidas correctoras.
- Metodología para el plan de gestión de disolventes (Anexo IV).
- Formularios oficiales autonómicos.
- Pago de tasas (importe actualizado según comunidad autónoma).
Procedimiento general de tramitación
- Rellenar el formulario oficial en línea, con certificado digital o Cl@ve.
- Adjuntar la memoria técnica y documentación exigida.
- La Administración revisa la solicitud y, en caso de errores, requiere subsanación.
- Plazo máximo de resolución: 3 meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, el silencio administrativo se considera positivo.
Obligaciones posteriores a la inscripción
Una vez inscrita, la instalación debe:
- Remitir anualmente el plan de gestión de disolventes y datos de consumo (generalmente antes del 28 de febrero).
- Conservar y aportar mediciones, facturas y análisis para demostrar el cumplimiento.
- Notificar cualquier modificación sustancial y, si procede, repetir el proceso de inscripción.
Riesgos de no inscribirse o incumplir obligaciones
El incumplimiento puede acarrear:
- Sanciones económicas, clasificadas como leves, graves o muy graves según la Ley 16/2002.
- Suspensión temporal de la actividad si se superan límites y hay riesgo para la salud.
- Impacto reputacional, ya que la información sobre instalaciones inscritas es pública.
Cómo puede ayudarte Leonardo GR
En Leonardo GR somos referencia en consultoría medioambiental, especializados en guiar a empresas desde la identificación del ámbito de aplicación del RD 117/2003 hasta la presentación de la solicitud, la elaboración del plan de gestión y la interlocución con la Administración.
Te ayudamos a:
- Evitar sanciones y riesgos legales.
- Proteger tu reputación corporativa.
- Cumplir con la normativa de forma ágil y segura.
La inscripción en el registro autonómico bajo el RD 117/2003 es un trámite técnico, pero esencial para garantizar el cumplimiento medioambiental y proteger la actividad de la empresa.
Si buscas seguridad jurídica y gestión experta, en Leonardo GR nos encargamos de todo el proceso. Contacta con nosotros hoy mismo y asegura el cumplimiento de tu empresa.