¿Conoces las novedades que nos trae el RD 180/2015 sobre el traslado de residuos?

El 7 de abril de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este Real Decreto, que sustituye al anterior RD 833/1988, de 20 de julio, se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valoración o eliminación.

Esta norma incluye varias novedades, pero a continuación os mencionamos las 5 más importantes:

  1. Residuos peligrosos y no peligrosos: el RD 180/2015 habla de traslados de residuos en general, sin distinguir entre peligrosos y no peligrosos, ampliando el ámbito de actuación con respecto al RD 833/1988, que se limitaba a los residuos tóxicos y peligrosos.
  2. Operador de Traslado (OP): se introduce como novedad la figura del OP, que es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
  3. Notificación de Traslado (NT): se amplía a residuos no peligrosos. En el antiguo RD 833/1988 sólo se obligaba a notificar los traslados de residuos peligrosos, pero en este nuevo Real Decreto se incluyen los residuos no peligrosos destinados a eliminación, a instalaciones de incineración clasificadas como de valorización (operación R1) y a los que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados (LER 200301). Como novedad, se permite que el NT tenga una validez máxima de tres años si los residuos tienen características físicas y químicas similares y se trasladan al mismo destinatario y a la misma instalación.
  4. Contrato de Tratamiento (CT): es un documento nuevo que sustituye al par de documentos Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA). El CT es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y el destinatario intermedio o final, en el que se acuerdan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
  5. Documento de Identificación (DI): sustituye al clásico Documento de Control y Seguimiento (DCS). Para los movimientos de residuos no peligrosos se permite que un albarán, carta de porte, factura u otro tipo de documento actúe como DI siempre y cuando contenga la misma información que indica el Anexo I del RD 180/2015.

Las CCAA tendrán que adaptar los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor, teniendo como fecha tope el 7 de mayo de 2016.

Elisa Peréz-Salas

Dpto. Asesoria medioambiental y PRL.



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