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Conoce todas las claves del nuevo impuesto al plástico

El año 2023 se ha iniciado con una novedad legislativa importante, en relación con los envases, que tiene como objetivo reducir la circulación de plástico no reutilizable y fomentar la economía circular: el nuevo impuesto al plástico. Este entró en vigor en enero y en Leonardo, como expertos en la gestión de residuos, queremos hablarte de él, para que conozcas a la perfección todos los detalles sobre la nueva orden.

Descubre todo lo que debes saber sobre el impuesto al plástico

Con la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, se ha incorporado este nuevo impuesto que afecta a todas las empresas que operan en el mercado español en cuya actividad exista la fabricación, importación, adquisición o introducción irregular de envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado, a quienes repercutirá pagar una tasa de 0,45 euros por kilogramo de producto.

¿Qué tienes que hacer si te afecta?

Si tu empresa pertenece a uno de los casos a los que les repercute la entrada en vigor de este nuevo impuesto, tienes que darte de alta en el registro territorial de la AEAT y preparar una memoria que describa tu actividad.

Además, si eres un fabricante tendrás que ejecutar la llevanza de la contabilidad de los productos que forman parte del impuesto. En el caso, de ser un adquiriente intracomunitario, deberás presentar un libro registro de existencia dentro del mes siguiente al período de liquidación que te refieras.

Este impuesto es imprescindible que lo declares de manera periódica, desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente, en el cual finaliza este período de liquidación. Asimismo, tendrás que certificar la cantidad de plástico reciclado que contienen los productos que forman parte de la orden, a través de una entidad acreditada.

¿Qué productos grava?

El nuevo impuesto afecta a todos los envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado, a aquellos productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los anteriores envases, a aquellos que contienen plástico para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables. También, entra en el supuesto aquellos productos que estén compuestos por más de un material y de plástico.

¿Existen excepciones?

Como queremos que conozcas a la perfección todos los detalles sobre el impuesto al plástico, en Leonardo vamos a explicarte, también, las excepciones a la nueva orden. En concreto, estas son:

  • Las adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de productos de plástico no reciclado, no sea de más de 5 kilogramos en el período de un mes.
  • Las pinturas, lacas y adhesivos que están incorporados a los envases o productos que se eliminan una vez se utilizan.
  • Los envases de medicamentos o productos sanitarios. Además, aquellos alimentos para usos médicos especiales, preparados para bebés lactantes, de uso hospitalario o residuos peligrosos sanitarios.
  • Los rollos de plástico para ensilados de empleo agrícola y ganadero. También, los productos que hayan sido enviados fuera de España y aquellos que son objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Leonardo, siempre a tu lado

Si eres una de las empresas a las que les afecta el impuesto al plástico, acude a Leonardo. Nuestros profesionales te proporcionarán siempre el asesoramiento y apoyo, para resolver todas las dudas que tengas sobre la nueva legislación. Contacta con nosotros y te daremos toda la información que nos solicites.

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