Según la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su Artículo 18, encontramos las Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:
1.Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.